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Declaración sobre el derecho
al desarrollo
Adoptada por la
Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de
1986
La Asamblea General,
Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de
las Naciones Unidas relativos a la realización de la cooperación
internacional en la solución de los problemas internacionales
de carácter económico, social, cultural o humanitario
y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico,
social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante
del bienestar de toda la población y de todos los individuos
sobre la base de su participación activa, libre y significativa
en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios
que de él se derivan,
Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un orden social
e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y
las libertades enunciados en esa Declaración,
Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
Recordando además los acuerdos, convenciones, resoluciones,
recomendaciones y demás instrumentos pertinentes de las Naciones
Unidas y de sus organismos especializados relativos al desarrollo integral
del ser humano y al progreso y desarrollo económicos y sociales
de todos los pueblos, incluidos los instrumentos relativos a la descolonización,
la prevención de discriminaciones, el respeto y la observancia
de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales y el ulterior fomento de relaciones
de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la
Carta,
Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación,
en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición
política y a realizar su desarrollo económico, social y
cultural,
Recordando también el derecho de los pueblos a
ejercer, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos
Pactos internacionales de derechos humanos, su soberanía plena
y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales,
Consciente de la obligación de los Estados, en
virtud de la Carta, de promover el respeto universal y la observancia
de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin
distinción de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, situación económica, nacimiento
u otra condición,
Considerando que la eliminación de las violaciones
masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos e individuos
afectados por situaciones tales como las resultantes del colonialismo,
el neocolonialismo, el apartheid, todas las formas de racismo y discriminación
racial, la dominación y la ocupación extranjeras, la agresión
y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional
y la integridad territorial y las amenazas de guerra, contribuirá
a establecer circunstancias propicias para el desarrollo de gran parte
de la humanidad,
Preocupada por la existencia de graves obstáculos,
constituidos, entre otras cosas, por la denegación de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos
que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser
humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y
que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la
misma atención y urgencia la aplicación, promoción
y protección de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción, el
respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales
no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y
libertades fundamentales,
Considerando que la paz y la seguridad internacionales
son elementos esenciales para la realización del derecho al desarrollo,
Reafirmando que hay una estrecha relación entre
el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme
promoverían considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo
y que los recursos liberados con las medidas de desarme deberían
destinarse al desarrollo económico y social y al bienestar de todos
los pueblos, y, en particular, de los países en desarrollo,
Reconociendo que la persona humana es el sujeto central
del proceso de desarrollo y que toda política de desarrollo debe
por ello considerar al ser humano como participante y beneficiario principal
del desarrollo,
Reconociendo que la creación de condiciones favorables
al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber primordial de
los respectivos Estados,
Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger
los derechos humanos a nivel internacional deben ir acompañados
de esfuerzos para establecer un nuevo orden económico internacional,
Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho
humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo
es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen
las naciones,
Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho
al desarrollo:
Artículo 1
1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud
del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para
participar en un desarrollo económico, social, cultural y político
en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.
2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización
del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye,
con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales
de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena
soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
Artículo 2
1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el
participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.
2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad
del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus
derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes
para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar
la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente,
deben promover y proteger un orden político, social y económico
apropiado para el desarrollo.
3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular
políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar
constantemente el bienestar de la población entera y de todos los
individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa
en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios
resultantes de éste.
Artículo 3
1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales
e internacionales favorables para la realización del derecho al
desarrollo.
2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto
de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones
de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas.
3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente
para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo.
Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan
un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana,
la interdependencia, el interés común y la cooperación
entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de
los derechos humanos.
Artículo 4
1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente,
medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional
a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo.
2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo
más rápido de los países en desarrollo. Como complemento
de los esfuerzos de los países en desarrollo es indispensable una
cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países
los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global.
Artículo 5
Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las
violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos
y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes
del apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial,
el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras,
la agresión, la injerencia extranjera y las amenazas contra la
soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial,
las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental
de los pueblos a la libre determinación.
Artículo 6
1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar
el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por
motivos de raza, sexo, idioma y religión.
2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles
e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración
a la aplicación, promoción y protección de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los
obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los
derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos,
sociales y culturales.
Artículo 7
Todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento
de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto
esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo
un control internacional eficaz, así como lograr que los recursos
liberados con medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo
global, en particular de los países en desarrollo.
Artículo 8
1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas
necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán,
entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al
acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios
de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución
de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer
participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas
económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las
injusticias sociales.
2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas
las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena
realización de todos los derechos humanos.
Artículo 9
1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente
Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe
ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado
en menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas,
ni en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho
a desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto
sea la violación de los derechos establecidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos
humanos.
Artículo 10
Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación
progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación,
adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas
y de otra índole en el plano nacional e internacional.
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